"Los fieles (…) tienen derecho y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles" (Código de Derecho Canónigo Can. 212 § 2-3)

"Sin embargo, la comunicación en el interior de la comunidad eclesial como la de la Iglesia con el mundo demandan transparencia (…) para promover en la comunidad cristiana una opinión pública rectamente informada y capaz de discernimiento.” (S.S. Juan Pablo II, Carta Apóstólica "El rápido desarrollo"24.1.05 n.12 )

8. Es imposible evitar la Verdad

12.22.2011

La Verdad se manifiesta inexorablemente, no obstante existan hombres que intentan alejarla y pisotearla.
Estos hombres  no dan señales de tener miedo ni parecen turbarse delante al hecho de condenar a un inocente y al escándalo que se ha creado  siendo que tantos fieles conocen los asuntos vergonzozos de este complot organizado contra él.

7. La venganza de los hombres contra Dios Vida

06.05.2011

¿Por qué intentaban “pegarle” al Padre Andrea D’Ascanio?

Todo comenzó el 28 de diciembre de 1991, con la inauguración del monumento a María Madre de los Niños no Nacidos en el cementerio de L’Aquila (Italia).

6. El último acto de una farsa-proceso

03.12.2011

S.E. Mons. Eduardo Davino, para dar consistencia a las declaraciones de los “dos testigos fundamentales de la causa”, a saber, Alessia Zimei y Gabriella Parisse, se abriga en la “palabra” y en el “testimonio” de S.E. Mons. Giuseppe Molinari.

5. Proceso farsa: una sentencia ya decidida

01.29.2011

Después de la plena absolución en el primer proceso eclesiástico, el Tribunal de Segunda Instancia claramente demostró su voluntad preconcebida de condenar al Padre Andrea D’Ascanio y de salvar a cualquier precio la figura de S.E. Mons. Molinari, Arzobispo de L’Aquila el cual en la primera sentencia absolutoria fue declarado el artífice y el orquestador del proceso mismo.

4. Los dos rostros de la Justicia Eclesial

11.08.2010

El Proceso de Primera Instancia: Tras un examen largo, profundo, minucioso y objetivo, que duró aproximadamente cinco años, el proceso se terminó – se dictó Sentencia de Primera Instancia el 16 de abril de 2002, misma que se publicó el 27 de septiembre de 2002 –, la citada sentencia absolvió de todos los cargos imputados al acusado, visto que no se logró demostrar la certeza moral de la culpabilidad del Padre Andrea, porque los hechos no subsisten o no pudieron ser comprobados.

El Proceso de Segunda Instancia: El mismo órgano juzgador de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la intervención de los máximos exponentes del dicasterio, promovió ante sí mismo la apelación para proceder a un nuevo juicio, cuya sentencia es “definitiva, inapelable y que causará ejecutoria inmediatamente”, negando el legítimo derecho a recurrir al Órgano Superior de la Signatura Apostólica. Un procedimiento jurídico, moral y éticamente sorprendente e inexplicable.

3. Don Gabriele Nanni, el Exorcista

09.13.2010

Gabriele Nanni ha hecho el propósito de su vida el destruir al Padre Andrea y la Armada Blanca”
(Arzobispo Mario Peressin a mons. Piero Vergari)

De la sentencia absolutoria del Padre Andrea D’Ascanio correspondiente al primer proceso eclesiástico:
De los autos y de cuanto se ha demostrado (can.1608 §2) , es claro que Don Gabriele Nanni es uno de los urdidores de la conjura contra el P.Andrea D’Ascanio, motivo por el cual (para evitar un posible acto de perjurio) el Presidente-Instructor no le pidió emitir el juramento de veritate dicenda (de declarar bajo protesta de decir verdad)”

2. Un proceso programado

08.08.2010

El 9 de junio de 1998, tan solo tres días después de su nombramiento oficial como Arzobispo de L’Aquila, S.E. Monseñor Giuseppe Molinari convocó a la Curia al Padre Capuchino Andrea D’Ascanio y le hizo entrega de un pliego de la Congregación para la Doctrina de la Fe, anteriormente conocida como Tribunal del Santo Oficio, por medio del cual se le notificaba oficialmente la existencia de un grave proceso en su contra.

El Comité Internacional pro Padre Andrea D’Ascanio ha elaborado una síntesis del proceso, extrayendo de los autos procesales algunos fragmentos

1. Es la hora de la verdad

07.16.2010

El Padre Andrea D’Ascanio, animador del Movimiento Armada Blanca de la Virgen, organización dedicada a la protección de la Vida naciente y de la primera infancia, ha sido obligado, por medio de una resolución de Congregación de la Doctrina de la Fe (Secretaria de la Curia Romana), a suspender su actividad como asistente espiritual del citado movimiento, el cual conserva la identidad que en su momento aprobó el arzobispo de L’Aquila, Mons. Mario Peressin, así como muchos otros obispos.

Los integrantes del Comité Internacional pro Padre Andrea D’Ascanio han presentado, inútilmente, solicitudes para conocer los verdaderos motivos que subyacen a dicha resolución suspensoria.

Ante este silencio y tomando en consideración la disponibilidad de documentos de dominio público, pretenden hacer uso de los mismos, para que el apostolado desarrollado por el Padre Andrea permanezcan indemne en la mente y el corazón de aquellos que se han beneficiado del mismo.

Estas acciones se pretenden realizar como un acto de gratitud a Dios, por haberle permitido a este humilde padre capuchino, ser misionero del Amor de Jesús y María hacia los pequeños, quienes son las principales víctimas de todas las formas de violencia física y moral.