"Los fieles (…) tienen derecho y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles" (Código de Derecho Canónigo Can. 212 § 2-3)

"Sin embargo, la comunicación en el interior de la comunidad eclesial como la de la Iglesia con el mundo demandan transparencia (…) para promover en la comunidad cristiana una opinión pública rectamente informada y capaz de discernimiento.” (S.S. Juan Pablo II, Carta Apóstólica "El rápido desarrollo"24.1.05 n.12 )

El último acto de una farsa-proceso

No hay nada oculto que no llegue a saberse” (Mt. 10,26)

El último acto de una farsa-proceso

S.E. Mons. Eduardo Davino, para dar consistencia a las declaraciones de los “dos testigos fundamentales de la causa”, a saber, Alessia Zimei y Gabriella Parisse, se abriga en la “palabra” y en el “testimonio” de S.E. Mons. Giuseppe Molinari:

(…) de verdad es increíble, como ya se indicaba antes, que los Reverendísimos Jueces de primera instancia no le hubieran dado el peso que le correspondía al testimonio de S.E.Mons. Molinari, considerándolo por el contrario con el mismo criterio que a un desprevenido junto a los responsables de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

De hecho, fue Mons. Molinari quien recibió las confidencias de las dos testigos clave del proceso y quien las canalizó a la Congregación para la Doctrina de la Fe. (…) el testimonio de estas dos testigos estaba validado por la palabra de S.E. Mons. Molinari, quien, además de dar un juicio positivo de las mismas, confirma que fue él quien las canalizó a la Congregación.

Esto nos deja perplejos: Mons. Eduardo Davino le otorga estatus de garante la Verdad (de los testigos) precisamente a Mons. Giuseppe Molinari, ¡quien nada menos fue el artífice de la conjura contra el Padre Andrea D’Ascanio y quien orilló a estas testigos a denunciarlo ante los tribunales!

(http://www.truthaboutpadreandreadascanio.net/history-of-a-process-esp.php)

La perplejidad aumenta cuando Mons. Davino afirma que fue el propio Mons. Molinari quien “canalizó a las dos testigos a la Congregación”, confirmando así que fue Mons. Molinari quien actuó contra la moral y contra otra otro cánones del Código de Derecho canónico:

Ignoró a su superior, Mons. Mario Peressin:

Can. 407 § 1: “… El Obispo diocesano y el coadjutor se consultarán entre sí en las cuestiones de mayor importancia”;

§ 3: “El Obispo coadjutor, cuando sea llamado a participar a solicitud del Obispo diocesano, ejercerá sus tareas en forma tal que procederá junto con él de común acuerdo”.

Mons. Molinari, si hubiera recibido verdaderamente las “confidencias de las dos testigos clave del proceso”, debió haber efectuado, junto con su Superior, una “investigación previa”:

Can. 1717 - §1. “Siempre que el Ordinario tenga conocimiento, cuando menos a nivel presuntivo, de la comisión de un delito, deberá proceder a investigar con prudencia, personalmente o por conducto de persona idónea; sobre los hechos, circunstancias e imputabilidad…”

De lo que se desprende que, según el canon 1720, siempre en conjunto con su Superior, debió de haber:

notificado al imputado la denuncia que pesaba en su contra y las pruebas que sustentaban la misma, dándole oportunidad de defenderse…”

De hecho, tal y como se refiere en la página 17 de la sentencia absolutoria:

Mons. Mario Peressin se lamentaba vehementemente de no haber sido consultado; no obstante ser él quien ostentaba el cargo de Obispo diocesano, y por el hecho de que no le hubiera sido concedida al Padre Andrea D’Ascanio la mínima oportunidad para defenderse.”

En fin, de haberlo considerado necesario, siempre de común acuerdo con su Superior, hubiera podido iniciar el proceso judicial en la diócesis, conforme a lo dispuesto en el canon 1721.

Lo anterior va de acuerdo a los términos del can.1419 §1: “En cada diócesis y para todas las Causa (…) el juez de primera instancia es el Obispo diocesano…”

Estas disposiciones del Código de Derecho Canónico, son bien conocidas por Mons. Davino, como se desprende continuamente en este proceso, pero él se considera por encima del Código, de la verdad objetiva de los hechos y de las pruebas.

Su única preocupación es ejecutar las órdenes recibidas emitiendo una sentencia de condena, olvidando el IV Mandamiento: no matarás.

El Tribunal precedente no considera a Mons. Molinari un “desprevenido”, sino el artífice consciente de todo el aparato acusatorio; de hecho lo condenó a pagar cuatro quintas partes de los gastos y costas procesales y lo halló culpable de haber implicado a “los responsables de la Congregación para la Doctrina de la Fe”.

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¿La Armada Blanca es una “secta”?

Monseñor Davino, tras haber demostrado con “argumentos meticulosos” (¿?), que la tesis de la conjura y las intercepciones telefónicas ofrecidas como prueba eran “inconsistentes”, de dedica a describir el “clima de obediencia rígida, en relación con el Jefe” (hablando del Padre Andrea), que “despersonaliza a la gente” y hace de ésta sus víctimas.

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Los testigos “creíbles”

Al no poder utilizar oficialmente el testimonio de Rosa Ciancia, la única testigo convocada que se demostró “falsa y su testimonio inatendible” incluso para este tribunal, Monseñor Davino resucita del primer proceso, además de Gabriella Parisse y Alessia Zimei de quienes ya se ha hablado, a fr. Antonio Tofanelli, Liliana Claps, S.E. Mons. Vairo, S.Exc. Rev.ma. Mons. Tarcisio Bertone, Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Asimismo, propone una vez más, indirectamente, a Don Gabriele Nanni y a Rosa Ciancia Pelliccione. Pasemos a examinar a estos testigos seleccionados de entre más de 40.

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Fr. Antonio Tofanelli

Escribe S.E. Mons. Davino en la sentencia condenatoria:

No será inútil, para delinear el clima que se vivía en la Armada Blanca, traer a colación la frase dicha por un testigo que no tiene motivo alguno para deponer en pro o en contra del imputado: “Creo que el Padre Andrea es un hombre que no está tan bien…a mí me da la impresión de ser un mitómano… quizás el Padre Andrea no está bien. Es decir, es un poco mitómano. Este tal vez sea su problema, es como si jugara a hacerse pasar por santo…”

También este nuevo acusador formó parte de los jóvenes que el Padre Andrea había acogido a fin de prepararlos para el sacerdocio; había participado en el Peregrinaje Mariano en Rusia, Ucrania y Bielorrusia durante el período 92-93, luego se había trasladado a L’Aquila para iniciar los estudios de teología. Así habla del Padre Andrea en su declaración presentada ante el Tribunal de Primera Instancia:

Hacia finales de los años 80 fue que conocí a este padre (…) lo conocí y me dio una muy buena impresión… la impresión que me dio fue realmente buena, una persona bien carismática, que presentaba, digámoslo así, el rostro del Padre en una forma verdaderamente apasionante, gratuita; en resumen, era bueno escucharlo hablar…; de esto vino mi vocación y comencé a seguir al Padre Andrea… era una persona que daba, que me daba mucho.”

Desde entonces, Antonio Tofanelli se fue y ya no volvió a encontrarse con el Padre Andrea D’Ascanio. ¿Cómo se logra dar congruencia a los dichos de esta ave de paso que, en primera instancia declara que su vocación se la debe a su trato con el Padre Andrea, para luego pasar a definirlo, habiendo dejado de verlo, como un “mitómano que juega a hacerse pasar por santo”?

La consideración que acabamos de hacer, fue debidamente tomada en consideración por los jueces del Tribunal de Primera Instancias, quienes en la página 101 de la sentencia absolutoria declaran:

Fray Antonio Tofanelli es un joven capuchino (…) su testimonio tenía como objetivo el dar credibilidad a las denunciantes de “sollecitatio ad turpia” (provocación a cosas obscenas), en particular para el caso de la licenciada Alessia Zimei. Sin embargo, toda la información que él maneja al respecto proviene de las propias denunciantes al momento de haberse constituido el grupo (junio-noviembre de 19962)”.

En otras palabras, se manifiesta que Fray Antonio Tofanelli es un testigo de “oídas”, por lo que de sus dichas pueden sólo obtenerse cosas contradictorias y ofensivas.

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Liliana Claps

Los jueces del primer tribunal, tras haber escuchado el testimonio de la Sra. Liliana Claps, la desestimaron como testigo. Se aprecia en la página 55 de la sentencia de absolución: “En relación con la salud mental de la Sra. Liliana Claps, bastará transcribir algunos fragmentos de la declaración que rindió ante este tribunal (…)”.

Y precisamente porque la salud mental de esta persona es tan frágil, fue que los esposos Domenico y Rosa Pelliccione pasaron a recogerla en Potenza y la llevaron a rendir su testimonio contra el Padrea Andrea D’Ascanio, primero ante el Tribunal Eclesiástico y luego ante el Tribunal Penal de L’Aquila. En ambos tribunales fue señalado su precario estado de salud mental.

Después de esto, la continuaron induciendo con llamadas telefónicas continuas, como se desprende de la operación de intercepción telefónica que ordenó el Tribunal de L’Aquila.

Digna de mención es una llamada de la Sra. Rosa Ciancia Pelliccione, en la cual la invita a “reforzar” (?!) sus acusaciones, para que finalmente puedan “ponerle los grilletes” al Padre Andrea (llamada telefónica no.1130 del 13 de enero de 2000) y otra en la que la Sra. Claps dice que está “rezando muchísimo para que, para el bien de su alma, a él (al Padre Andrea) le dé cáncer” (llamada no.1859 del 4 de febrero de 2000).

Pero el hecho de que su testimonio haya sido desestimado por el Primer Tribunal Eclesiástico y por el propio Promotor de Justicia, Don Marcuzzi, quienes recibieron su testimonio, no tuvo ningún peso para el Presidente Davino, quien declaró en la página 9 de la sentencia condenatoria que dictó:

Omitiendo también el testimonio de L.L.C. que, atendiendo al carácter de la deponente, podría considerarse más bien fruto de la exaltación que de correspondencia a los hechos, aunque este no es nuestro sentir (…)” (pág.9)

Mons. Davino nunca recibió a la Sra. Liliana Loi Claps, pero considera que amerita cierta credibilidad y no percibe siquiera la contradicción en que cae: decide “omitir” a esta testigo, “atendiendo al carácter de la deponente”, ¿por qué entonces la vuelve a proponer en el proceso? La respuesta es simple: porque no tiene otros testigos que tengan un mínimo de validez y con los cuales pueda sostener el proceso.

Todos tenemos el derecho de formarnos un “convencimiento” personal. Pero ningún juez, mucho menos un juez eclesiástico que introduce su sentencia con la frase “In nomine Domini” (En nombre del Señor), debería poder condenar a un inocente con base en el testimonio ofrecido por una psicolabil.

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Monseñor Vairo

por no mencionar aquí el testimonio de S.E. Mons. Vairo, Arzobispo de Potenza…”

Mons. Eduardo Davino también insertó entre los testigos “calificados” a Mons. Vairo, de 83 años, en rehabilitación en una casa de descanso en Potenza, implicado también él por Giuseppe Molinari, según señalamiento de Liliana Loi Claps.

Las afirmaciones de este anciano Obispo resultaron totalmente falsas, lo cual quedó demostrado durante la instrucción efectuada por el Tribunal anterior. El único punto digno de hacer notar en su declaración, es el que se señala a continuación:

Fui interpelado en el caso D’Ascanio por el Arzobispo de L’Aquila, Mons. Molinari, que en aquel entonces era el Obispos Coadjutor de aquella diócesis.”

Posterior confirmación de la amplia acción desarrollada por el Arzobispo de L’Aquila en contra del Padre Andrea.

Mons. Davino, consciente de la fragilidad de estos testigos, trae de vuelta a Don Gabriele Nanni y a Rosa Ciancia Pelliccione:

Y en este cuadro es donde se enmarcan los testimonios de Don Gabriele Nanni y de Rosa Ciancia Pelliccione”.

En relación con Don Gabriele Nanni, sugerimos visitar la siguiente liga: cfr:

(http://www.truthaboutpadreandreadascanio.net/don-gabriele-nanni-esp.php)

A propósito de Rosa Ciancia Pelliccione, citada en cuatro ocasiones para rendir su testimonio ante el Tribunal de Primera Instancia, para sumar una comparecencia total de 11 horas, en la página 22 de la sentencia de absolución se lee lo siguiente:

No obstante tantas ocasiones y tanta vehemencia, en continuo aumento, para decir ante este Tribunal todo cuanto pudiera ser en perjuicio del Padre Andrea, la Sra. Rosa Pelliccione declaró ante la Magistratura Italiana nuevos gravísimos hechos (…) sufridos por ella misma por parte del Padre Andrea D’Ascanio (cfr.autos del proceso no. 643). Los actos en cuestión no habían sido nunca hechos del conocimiento de este Tribunal, por el contrario, habían sido formalmente negados. De hecho, ante pregunta expresa del Presidente: “¿A usted le consta que estos hechos (…) fueron cometidos por el Padre Andrea?”, ella respondió: “A mí personalmente no me constan” (tomado de los autos del proceso, no.166).

Rosa Ciancia Pelliccione fue la única testigo a quien el Tribunal de Segunda Instancia dio oídos, si bien es cierto que no se atrevió a colocar entre sus “testigos principales”. Aunque Mons. Davino no la reconoce como creíble, se sirve de sus declaraciones para “perfilar” un supuesto “clima de equívoco misticismo y sujeción” que supuestamente reinaba en la Armada Blanca.

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S.E. Mons. Tarcisio Bertone

En búsqueda de apoyo a la ya decretada condena, Mons. Eduardo Davino apeló a Tarcisio Bertone, a la sazón Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe:

Se añade ciertamente que la testigo Alessia Zimei al estar en la Congregación tuvo una entrevista con el entonces Secretario de la misma, S.E. Tarcisio Bertone, y no es de creer que tampoco él hubiera valorado adecuadamente la cuestión antes de iniciar el proceso”.

Mons. Tarcisio Bertone “evaluó adecuadamente la cuestión”, de hecho son suyas todas las iniciativas tomadas en contra del Padre Andrea D’Ascanio y de la Armada Blanca. Enlistemos las principales:

1a. - El 8 de diciembre de 1996 estaba programada en Quito (Ecuador) la ordenación de dos diáconos de la Armada Blanca. Todo se encontraba en orden pero, pocos días antes de la ordenación, el Nuncio Apostólico, Francesco Canalini, escribió lo siguiente a S.E. Mons. Antonio González, Arzobispo de Quito

Nunciatura Apostólica de Quito, Ecuador a 27 de Noviembre de 1996

Excelencia:

Tengo el deber de informarle que la Congregación para la Doctrina de la Fe ha tenido conocimiento que para el día 8 de diciembre próximo está programada la ordenación sacerdotal de dos jóvenes diáconos pertenecientes a la Asociación o Movimiento “Armada Blanca”. Con motivo de reservas particulares de carácter doctrinal y disciplinario y visto que aquellos dos jóvenes no han recibido la formación teológica necesaria con permanencia en algún seminario, le transmito las instrucciones del citado Dicasterio Romano, en el sentido de abstenerse de llevar a cabo la ordenación sacerdotal programada.

Atentamente. Francesco Canalini. Nuncio Apostólico.

Las “instrucciones” que se acaban de relacionar, provienen de S.E. Tarcisio Bertone, Secretario de la CDF.

La ordenación sacerdotal se bloqueó, aunque la motivaciones aducidas no fuesen válidas: nunca ha habido “reservas de carácter doctrinal y disciplinario” en relación con la Armada Blanca; los dos diáconos a que se ha hecho referencia habían concluido sus estudios en la Universidad Pontificia y habían asistido, durante casi dos años, al seminario Cavanis de Quito, tal y como testifican los miembros del Consejo de dicha institución:

Declaramos que los dos seminaristas italianos vivieron en nuestro seminario, haciendo un camino de formación serio y responsable durante casi dos años (…)”

2a. - Habiendo regresado a Italia, los dos diáconos en cuestión fueron recibidos por el Arzobispo de L’Aquila, S.E. Mario Peressin, quien los incardinó en la diócesis, tras las debidas investigaciones y tras asegurarse de que todo se encontraba en regla, dispuso que la ordenación se celebrará el 1 de mayo de 1997. Entonces volvió a intervenir S.E. Mons. Tarcisio Bertone, que le escribió lo siguiente a Mons. Mario Peressin:

Congregación para la Doctrina de la Fe a 22 de abril de 1997

Exp. A.S. 503-04090

Excelencia:

Según indicaciones que han llegado a esta Congregación, el 1 de mayo del presente año, su Excelencia ha dispuesto el otorgamiento del presbiterato en la diócesis a su cargo a dos jóvenes pertenecientes a la asociación denominada la “Armada Blanca”. Con motivo de reservas de carácter doctrinal y disciplinario que se tienen sobre dicha organización y, sobre todo, en consideración a que dichos candidatos no habían asistido a Seminario alguno, este Dicasterio se vio obligado a intervenir para impedir la ordenación de los tales jóvenes ante el Nuncio Apostólico en Ecuador.

Desgraciadamente, tengo nuevamente el deber de intervenir, de común acuerdo con el Eminentísimo Cardenal Secretario de Estado y con S. Eminencia el Cardenal Pio Laghi, Prefecto de la Congregación para la Educación Católica, para inducirle a usted que suspenda la citada ordenación sacerdotal.

Con la certeza de que S.E. dará prueba de fidelidad a las órdenes de la Santa Sede, aprovecho la oportunidad para reiterar mi afecto sincero.

Devotísimo + Tarcisio Bertone

El contenido es idéntico al enviado la primera vez, Mons. Bertone agregó sólo que “tanto el Cardenal Secretario de Estado y el Cardenal Pio Laghi”, estaban de acuerdo con esta decisión.

Mons. Bertone, habiendo quedado deshechas las objeciones alegadas la primera vez, intimida a Mons. Peressin para que acepte su arbitraria decisión y con dicho fin solicita la ayuda del Secretario de Estado y de otro poderoso Cardenal. MANCA PEZZO

Respecto al veto anterior, sólo hubo una ligera variante: la notificación fue otorgada a los diáconos la tarde del 30 de abril, es decir, 12 horas antes de la ordenación, con todas las consecuencias fácilmente intuibles para sus familias y para los cientos de invitados que habían venido de varias partes del mundo.

La prensa local comentó la decisión con artículos sarcásticos en los cuales se lee que los dos diáconos “se quedaron vestidos y alborotados”.

3o. - Mons. Peressin, habiendo establecido en el Vaticano la inconsistencia de las motivaciones del veto, fijo por tercera vez una fecha para efectuar la ordenación de los dos diáconos: 17 de mayo de 1998 para lo cual solicitó autorización a Roma. A continuación presentamos la respuesta en recibida en un papel sin membrete y con firma no autógrafa, es decir, con un simple sello del Prefecto Cardenal Joseph Ratzinger:

28 de abril

A.S.503

Excelencia

En relación con su oficio no.142/98 de fecha 16 de marzo del año en curso, en la cual S.E. solicita a este Dicasterio levantar las reservas sobre la ordenación sacerdotal de dos diáconos a fin de permitirles recibir la ordenación presbiteral el 17 de mayo del presente año.

En mérito de lo anterior, me permito comunicarle que esta Congregación, tras haber evaluado atentamente las circunstancias particulares de los citados diáconos y su involucramiento con las actividades de la organización la “Armada Blanca” y con el fundador de dicha organización, en relación con el cual se encuentra en curso una evaluación seria por parte de este Dicasterio, considera que para poder acceder a su solicitud, tendrán que verificarse dos importantes condiciones.

En primer término, S.E., para poder otorgar la sagrada ordenación del presbiterato a los diáconos en cuestión, deberá obtener autorización previa y consentimiento escrito del Arzobispo Coadjutor, Mons. Giuseppe Molinari, incluso en consideración de la próxima terminación de su cargo.

En segundo término, es necesario que los dos candidatos, antes de la eventual ordenación, manifiesten, mediante una declaración escrita y firmada, que tienen la intención de disolver cualquier vínculo o relación que tengan o mantengan con la asociación denominada “Armada Blanca” y/o con el fundador de la misma, además de manifestar su voluntad de ponerse al servicio y obediencia total de la Arquidiócesis y de su propio Pastor.

En espera de que cumplan las disposiciones indicadas, no quiero perder la ocasión para enviarle mis más distinguidos saludos.

No se entiende por qué la carta no se encuentre escrita, según las normas habituales, en papel membretado ni tampoco porque la firma del Prefecto Ratzinger no sea autógrafa, sino que fue estampada con un sello. ¿Quién está detrás de esa firmada sellada?

Los diáconos respondieron en esta forma a Mons. Peressin, que le había hecho llegar una copia de la carta recibida:

L’Aquila a 7 de mayo de 1998

S.E. Rev.ma.

(...)Hemos meditado y orado largamente sobre la propuesta que nos hace el Card. Ratzinger, en el sentido de ser ordenados sacerdotes a condiciones de suscribir una declaración por medio de la cual nos alejemos en forma definitiva de la Armada Blanca y de su fundador, el Padre Andrea D’Ascanio, “por encontrarse en curso una evaluación seria” de la misma.

(...) una declaración de ese tipo constituiría una verdadera traición para el movimiento con el cual colaboramos desde hace dieciocho años y abriría el camino a futuras calumnias en contra del Padre Andrea. Creemos en la validez del movimiento que quería el Padre Pio de Pietrelcina; del Padre Andrea no hemos recibido sino cosas buenas y a él le debemos nuestro camino espiritual y nuestra vocación sacerdotal. Nosotros nunca hemos “sospechado de errores doctrinales y disciplinarios”, como lo declara la Congregación en la carta con la cual bloquearon nuestra ordenación sacerdotal. Tampoco usted Excelencia, que conoce y sigue al Padre Andrea y a la Armada Blanca desde hace muchos años, nunca ha hallado “errores doctrinales y disciplinarios”; tampoco los Superiores capuchinos, con el permiso de los cuales siempre se ha trabajado.

¿Qué es lo que hay detrás de esta extraña praxis?

Resulta que ahora, para ser ordenados sacerdotes, se nos pide que suscribamos una declaración en la cual manifestemos nuestra intención de “alejarnos en forma definitiva de la Armada Blanca y del fundador de la misma. Esta condición prácticamente es una denuncia y una traición en contra de la Armada Blanca y en contra del Padre Andrea.

Servir a Dios y a la Iglesia es nuestra única aspiración, pero no podemos iniciar nuestro sacerdocio bajo el signo de la traición y la calumnia. Porque antes de ser sacerdotes, queremos ser hombres.

Agradecemos todas sus atenciones y le aseguramos que usted está en el centro de nuestro corazón y en nuestras oraciones. Suplicamos su bendición siempre.

Atentamente. Sus dos diáconos.

De modo que la ordenación se canceló por tercera vez.

4a. - Mientras que, por un lado Mons. Tarcisio Bertone se ocupaba de bloquear las ordenaciones sacerdotales de los diáconos de la Armada Blanca; por otra parte, Mons. Giuseppe Molinari se activa para hallar testigos y cargos en contra del Padre Andrea D’Ascanio, sirviéndose del “pool” encabezado por la familia Zimei, particularmente por Alessia Zimei y por Gabriele Nanni, tal y como ya se había declarado en este mismo sitio.

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Las acusaciones contra el Padre Andrea D'Ascanio

Ha llegado el momento de hablar de las 21 acusaciones sobre las cuales se ha implantado el primer proceso eclesiástico contra el Padre Andrea D'Ascanio.

Aquí resulta oportuno hacer un paréntesis. ¿Cómo es posible que un sacerdote que ha realizado cosas notables (cfr www.armatabianca.org), que ha gozado de la estimación y confianza de su Santidad Juan Pablo II, quien siempre siguió y bendijo sus notables iniciativas (dando audiencia por ejemplo a 10,000 niños, dando sepultura a los niños muertos por las prácticas abortivas, gestando el Peregrinaje Mariano por toda la ex cortina de hierro, consagrando a millones de pequeños, formando miles de nidos de oración: de todo esto el Papa estaba enterado y daba instrucciones por medio de un Cardenal que era muy cercano a él); que desde siempre trabajó en obediencia y colaboración con sus Superiores (basta recordar el Implantatio Ordinis de los capuchinos en Rumania);que fue acogido por decenas de Cardenales y Obispos en sus iniciativas; que en 42 años de vida religiosa y 35 de sacerdocio nunca se tuvo jamás noticia de una sola mancha que dañara su conducta o moralidad...¿cómo es posible que de repente este sacerdote deba sufrir un proceso eclesiástico de 21 cargos que incluyen casi todos los delitos posibles contemplados en el Código de Derecho Canónico? ¿De dónde se originan todos estos cargos?

Todo esto surge de la mente y el corazón de Gabriele Nanni, para tomar luego cuerpo en Alessia Zimei, que hizo suyo el proyecto y lo firmó, tal y como se desprende de sus declaraciones ante la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Alessia Zimei, habiendo apenas regresado del Ecuador, fue a buscar a Gabriele Nanni a la casa de Probandato de la Pro Deo et Fratibus de Civitella del Tronto (TE) y estuvo con él todo el 2 de noviembre de 1996 hablando de “tantas cosas”. Hacia el final de aquella “charla”, Gabriele Nanni le declara a ella que tiene “nueve acusaciones en contra del Padre Andrea” (Pág. 3 del segundo interrogatorio a Alessia Zimei ante la CDF).

El señor Nanni confirmó que fue él quien redactó las acusaciones presentadas, esto al momento de su deposición ante el Tribunal “hay varios puntos, me parece que había dicho nueve puntos, en los que el Padre Andrea no está bien” (pág. 19 del primer interrogatorio a Gabriele Nanni ante la CDF).

Las “nueve acusaciones” a que se acaba de hacer referencia fueron oficializados y por conducto del Promotor de Justicia (Ministerio Público) Don Piergiorgio Marcuzzi, que los tipificó luego en 21 delitos. Pero, por cuanto se hubiera empeñado en multiplicar los tipos delictivos incluidos en las acusaciones de Gabriele Nanni, el Promotor de Justicia se dio cuenta de la fragilidad del pliego acusatorio presentado, el cual no garantizaba en forma alguna la obtención de una sentencia condenatoria.

4o. - Una vez más con la intervención de S.E. Tarcisio Bertone que hizo un largo y detallado estudio de los “pecados” que se pueden cometer contra el VI mandamiento, presuntamente roto por el Padre Andrea D’Ascanio siempre y sólo siempre durante la celebración de las confesiones sacramentales: circunstancia tal que, en el mundo de lo eclesiástico, convierte un “pecado” en un “delito”, que se sanciona con la aplicación de las penas máximas previstas.

Y bien, ¿con quién se supone que el Padre Andrea había cometido estos delitos? Naturalmente, con Alessia Zimei, a quien Mons. Bertone, como hizo con anterioridad Mons. Molinari, hizo suscribir un acta circunstanciada debidamente correlacionada con todos los ordenamientos aplicables del Derecho Canónico.

Una denuncia perfecta, demasiado precisa para ser formulada por una muchacha que no tiene conocimientos eclesiásticos y que, a la pregunta de si alguien la había ayudado a redactar su denuncia, visto el alto grado de redacción jurídica empleado en la misma, ella respondió que la ayudó el Padre Sebastiano de San Bernardino. La instrucción previa arrojó como resultado, hecho presentado en el Tribunal, que el Padre a que se ha hecho apenas mención, ya era un Padre anciano y muy cansado, además de que poco o nada sabe de Derecho Canónico.

El Tribunal de primera instancia convocó oficialmente a deponer a S.E. Mons. Tarcisio Bertone, que no se presentó, “porque ya había intervenido en la promoción de la causa judicial” (cfr. Pág.35 de la Sentencia absolutoria).

5o. - “Allá arriba” no gustó el resultado de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, como bien lo había previsto dicho órgano (Pág.37) y, apenas dos después de haber sido dictada aquella sentencia, se interpuso el recurso de apelación contra la misma.

La composición del nuevo Tribunal fue de la total confianza de S.E. Mons. Tarcisio Bertone: el Ministerio Público continuo siendo Don Pier Giorgio Marcuzzi y uno de los dos jueces fue Don Sabino Ardito, ambos salesianos y condiscípulos suyos en la formación.

La figura del Presidente S.E. Mons. Eduardo Davino surgió ampliamente en esta penosa charada de proceso: nunca convocó al imputado, hizo cuanto pudo para que el Padre Andrea fuera defendido por abogado de oficio, no aceptó pruebas ofrecidas por la defensa que arrojaban muchísima luz sobre el proceso, como las escuchas telefónicas, que fueron ordenadas por el Tribunal de L’Aquila, sólo convocó a una sola testigo: a Rosa Ciancia, que resulta ser una mentirosa de primera línea, no tomó en cuenta para nada la sentencia absolutoria de 120 páginas que sintetizan las más de 4000 fojas de los autos procesales...y dictó una sentencia de 12 páginas, de las cuales tan sólo tres se dedican a los acusadores examinados en el proceso anterior, cuyos testimonios fueron desestimados por considerárseles inatendibles. Y concluye dicho documento en la forma que sigue:

La imputabilidad del inculpado queda suficientemente probada, por lo que se le aplicarán las penas previstas en el Código para los delitos en cuestión”.

Por lo tanto, los jueces S.E. Mons. Eduardo Davino, Mons. Brian Edwin Ferme, Mons. Sabino Ardito se reunieron y sentenciaron el caso en la forma que sigue:

Todo cuanto hasta ahora ha sido visto, de hecho y derecho, por nosotros, el órgano colegiado de segunda instancia, teniendo ante nosotros a Dios e invocando el nombre de Cristo, hallamos al inculpado responsable de los delitos que se le imputan...”

Esta por demás hablar de las graves penas impuestas al “culpable”, las cuales ya se dieron a conocer anteriormente y que pueden ser consultadas en este sitio. Además de lo anterior, son de todos conocidas visto que los jerarcas de la CDF las hicieron difundir “en todo el orbe católico”.

Pero los jueces sobrevaloraron su papel al poner a Dios mismo como testigo de su actuar y al emitir dicha sentencia en nombre del Cristo, Verdad y Vida, mientras que la verdadera esencia del acto que cometen es el pecado más grave que se puede cometer y que reclama la venganza de Dios: un homicidio voluntario en agravio de la persona de un sacerdote inocente.

Las treinta monedas de hace 2,000 años se han convertido hoy en 27,000 euros. Pero con el tiempo se perfecciona: las treinta monedas fueron dadas a Juda por quien había encargado el homicidio; hoy los 27,000 euros se los hicieron pagar a quien había que ser matado.

¿Por qué tanto odio y persecución?
Próximamente analizaremos dicha cuestión.